A fondo!


Emisión de aportaciones al capital social · Del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2024

Lortutakoa
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Objetivo: entre 750.000€ y 1.500.000€
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Aportaciones

¿Qué son los fondos propios?

La solidez económica de cualquier entidad se mide esencialmente por el importe de sus fondos propios. En una cooperativa, los fondos propios representan la cantidad de recursos financieros que sus socias han invertido directamente (aportaciones en el capital social) o retenido dentro de la propia cooperativa (excedentes destinados a reservas).

Al no estar relacionados con deuda o financiación externa, los fondos propios determinan su capacidad para hacer frente en todo momento a los riesgos y compromisos vinculados a su actividad. Garantizan su solidez y solvencia económica. En el caso de Coop57, el riesgo de la actividad financiera es fundamentalmente la morosidad ocasionada por entidades que no puedan devolver los préstamos recibidos.

El Barómetro 2023 de las Finanzas Éticas en el Estado español, elaborado por FETS, situa a Coop57 encabezando el ránquing de compromiso con los principios èticos y solidarios –con un grado de cumplimiento del 98,5%. El Banco de España recuerda que la media de morosidad de la banca convencional se situa en un 4,29%. En el caso de Coop57 desciende hasta el 1,67%.

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¿Cuáles son los fondos propios de Coop57?

Fondo fundacional
Es el fondo económico aportado por la lucha de las antiguas trabajadoras de la editorial Bruguera que permitió poner en marcha Coop57.

Aportaciones obligatorias al capital social
Cantidad mínima de capital que cada persona o entidad debe aportar para incorporarse como socia de Coop57. Su devolución está condicionada a la aprobación por parte del Consejo Rector.

Fondo Solidario de Préstamos
Fondo que se nutre de las aportaciones al capital social efectuadas por las entidades socias que reciben un préstamo de Coop57.

Resultado del ejercicio y reservas
Los resultados positivos de cada ejercicio económico se reinvierten íntegramente en Coop57, reforzando así la solvencia de la cooperativa.

A partir de este año, se sumarán las aportaciones voluntarias a los fondos propios que se suscriban en esta emisión.

[En el cuadro comparativo, que puedes descargarte en pdf aquí, te explicamos las distintas tipologias de aportación]

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¿Porqué Coop57 realiza la presente emisión?

En los últimos 4 años, se ha duplicado el saldo vivo de préstamos en curso (el importe pendiente de retornar de los préstamos concedidos). Por su parte, la evolución de los fondos propios en estos mismos años ha tenido un ritmo de crecimiento inferior, alrededor del 30%.

Cuando se ponen en relación estas dos variables (fondos propios y saldo vivo de préstamos), obtenemos un porcentaje que mide la solvencia y la capacidad de dar respuesta a posibles imprevistos y/o a impagos.

Es deseable, pues, mantener una buena proporción entre estas cifras. Debido a la evolución de los últimos años, es conveniente reforzar e incrementar los fondos propios para mejorar esta ratio y, así, dar continuidad a la actividad financiera de una manera sólida y fortalecer la capacidad de conceder más préstamos a proyectos transformadores de economía social y solidaria.

Para poder poner en contexto y tener una referencia externa: el marco regulatorio financiero internacional establece que este tipo de ratio debe ser, por lo menos, del 8%. Con la presente emisión se pretende alcanzar un porcentaje superior, lo que, en el caso de conseguir el importe máximo de la emisión, situaría a Coop57 un 50% por encima de las exigencias mínimas de la normativa financiera internacional. En consecuencia, el impacto que tendrá en los fondos propios el éxito de esta emisión será significativo para que Coop57 siga dando respuesta a las necesidades financieras de la economía social y solidaria.

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Períodos de devolución

Se podrá solicitar al Consejo Rector el reembolso de estas aportaciones voluntarias al capital social, total o parcialmente y siempre en múltiples de 1.000€, en los siguientes plazos: 

[Solicitudes previas al 31 de mayo de 2026]

•  Periodos:
hasta los días 10 de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
•  Reembolso: se hará efectivo en los 60 días posteriores al cierre de cada periodo, siempre que el Consejo Rector lo autorice.
•  No se percibirá la remuneración devengada.

 [Solicitudes posteriores al 31 de mayo de 2026]

•  Periodos:
hasta los días 10 de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
•  Reembolso: se hará efectivo en los 60 días posteriores al cierre de cada periodo, siempre que el Consejo Rector lo autorice.
•  Se percibirá la remuneración devengada hasta la fecha de la devolución.

Condiciones de la devolución

Acorde a las Normas Internacionales de Contabilidad y a la Ley de Cooperativas, la devolución de las aportaciones voluntarias para reforzar los fondos propios está condicionada a la aprobación por parte del Consejo Rector, órgano que se reserva la posibilidad de rechazar, incondicionalmente, la devolución de las mismas.

Garantías a las aportaciones

Coop57 desarrolla una actividad financiera entre sus socias como cooperativa de servicios. No es un banco y, en consecuencia, no dispone de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos del Banco de España.

Coop57 articula distintos mecanismos para garantizar las aportaciones de las personas socias: 

•  Destina sus excedentes exclusivamente a reservas.
•  Exige a las entidades que reciben financiación que hagan aportaciones adicionales al capital social para nutrir un fondo solidario para garantizar los préstamos.
•  Anualmente, dota lo máximo posible las provisiones para posibles impagos.
•  Acota el límite máximo de préstamo que puede recibir una entidad socia, de manera que así distribuye el riesgo (como máximo, una entidad no puede recibir en préstamos más del 2% de los recursos de que dispone Coop57).
•  Mantiene acuerdos con distintas entidades para compartir riesgos y garantizar los préstamos concedidos (Fondo Europeo de Inversiones, Sociedades de Garantía Recíproca, Administraciones Públicas, Fundaciones y otras entidades de la Economía Social y Solidaria).

Coop57 es una cooperativa que se gestiona de forma democrática y participativa y que articula mecanismos para que los socios y socias puedan conocer adecuadamente y en todo momento su situación económica y puedan participar colectivamente en la toma de decisiones.

Subscripción, desembolso, acreditación, retribución y devolución

¿CÓMO PUEDO SUSCRIBIR APORTACIONES? Rellenando el formulario web. O bien contactando con nosotros por correo electrónico socis@coop57.coop o llamando al 93 268 29 49.

 ¿CÓMO SE EFECTÚA EL DESEMBOLSO DE LA APORTACIÓN?El desembolso de la aportación puede efectuarse mediante 3 opciones: (a) Por domiciliación bancaria; (b) por transferencia bancaria o (c) por traspaso desde las aportaciones voluntarias exigibles al capital social de Coop57. 

 ¿CÓMO SE ACREDITARÁN LAS APORTACIONES? Mediante un certificado que estará disponible en la Oficina Virtual a partir del 20 de enero del 2025. Mientras este certificado no esté disponible, todas las personas que hayan efectuado aportaciones dispondrán de un comprobante de la solicitud que incluirá el detalle de las condiciones de la aportación.

 ¿CÓMO SE EFECTUARÁ EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN? La remuneración (una vez descontada la retención fiscal) se sumará al valor de las aportaciones voluntarias al capital social. Sin embargo, las personas que lo deseen podrán solicitar que el importe de la remuneración se le ingrese en la cuenta corriente que indiquen.

 ¿CÓMO HAY DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES? Enviando un correo electrónico a socis@coop57.coop. Una vez recibido el mensaje, se facilitará a la persona que lo haya remitido un formulario de devolución. También se podrá solicitar el formulario a través de la Oficina Virtual de Coop57, en el apartado de “Peticiones”.

Fiscalidad y transparencia

La remuneración de las presentes aportaciones son consideradas como rendimiento del capital mobiliario y están sujetas a retención fiscal (19% en la actualidad). Como es habitual, en cumplimiento estricto y transparente de la normativa fiscal, Coop57 retiene esa obligación, la abona a la autoridad fiscal y emite el pertinente certificado, que queda incorporado a los borradores de las declaracions tributarias.

FORMULARIO DE SOLICITUD

¡Emisión completada!